Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Fundacion Hospitalaria San Vicente De Paul Medellin·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro

Tema · dato duro
Asunto En El Que Una Ips Demanda A Entidades Públicas Por El No Pago De Servicios De Salud Que Ya Fueron Prestados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá.

La causa de la controversia consiste en demanda instaurada por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul de Medellín, en contra de la Nación - Ministerio de Salud y de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que se declare a las demandadas, administrativa y patrimonialmente responsables y, en consecuencia, se les condene al pago solidario de los presuntos perjuicios causados por la omisión en el deber de vigilancia dentro del proceso de liquidación de la EPS SOLSALUD S.A, por el no pago de los costos generados por la prestación de los servicios de la IPS demandante a los pacientes pertenecientes a dicha EPS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla dispuesta en Auto 1088 de 2021, según la cual, el conocimiento de los asuntos en los que una IPS demande a entidades públicas, mediante el medio de control de reparación directa, por el no pago de unos servicios que ya se prestaron corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 104 del CPACA, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas.

Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS, modificado por el artículo 622 del CGP, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente a la Subsección B, de la Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá y demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B, de la Sección Tercer,a del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de reparación directa instaurada por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul de Medellín en contra de la Nación - Ministerio de Salud y de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, le corresponde tramitarla a la Subsección B, de la Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4602 a la Subsección B, de la Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá y demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.